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Taxis de Arroyo. Jota de la Fuente
El TSJ dice a los taxistas de Arroyo que su adhesión a la capital «es voluntaria»

El TSJ dice a los taxistas de Arroyo que su adhesión a la capital «es voluntaria»

El Tribunal dicta una sentencia contraria a la Asociación de Pueblos, que se opuso en 2018 a la Ordenanza del Taxi

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Viernes, 21 de junio 2019, 10:24

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La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha desestimado el recurso que interpuso el pasado año la Asociación de Taxis de Arroyo de la Encomienda y otros Pueblos en contra de la Ordenanza que regula el funcionamiento de la Prestación Conjunta de Valladolid y su Entorno (ATPCVA), en relación con el sector del taxi.

Tanto los taxistas de Arroyo como los de Villanubla, Laguna y Boecillo recurrieron a la justicia tras la aprobación por parte del Ayuntamiento de Valladolid de dicha norma el 9 de enero de 2018. En la misma se establecía el mecanismo para que tanto los más 400 taxistas de la capital y de los municipios del alfoz pudieran recoger y dejar viajeros dentro del Área Metropolitana, integrada por 24 municipios. Mientras que la Agrupación de Taxi de Valladolid (Radio Taxi) defendía este sistema de prestación de los servicios, la Asociación de Arroyo y tres municipios más solicitaron que se declarasen nulos seis artículos de la Ordenanza.

Dedicación exclusiva

Los mismos hacen referencia a la exigencia a los titulares de las licencias «de una dedicación plena y exclusiva a la actividad del taxi, e incompatibilidad con otra profesión». Este requisito fue aprobado por el Ayuntamiento de Valladolid, y respaldado por la mayoría de colectivos del sector.

Sin embargo, los taxistas de Arroyo y los pueblos alegaron que tales restricciones iban «en contra de la libertad constitucional de empresa, afectando abiertamente a la actividad económica y a la libre competencia». Se apoyan en que en la directiva 123/ 2006 del Parlamento Europeo no se mencionaba aspecto alguno que limitase o impidiese la dedicación a actividades diversas simultáneamente que el conductor del autotaxi efectuara el transporte de viajeros.

También recurrieron el artículo 27 de la Ordenanza del Área Metropolitana, donde se establece un sistema mínimo de descanso de 24 horas continuadas a la semana. Los chóferes de Arroyo argumentaron que esta medida «perjudica a los taxis de los pueblos porque no pueden atender a los clientes de sus centralitas». Ello vendría, a su juicio, a frustrar una previa expectativa de negocio y funcionamiento, de tal modo que los descansos obligatorios en los que no se puede elegir libremente los días van en contra de la libertad de empresa y de la libre competencia.

Costas

Tanto los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento como Radio Taxi, que preside Roberto Merino, se opusieron a esta derogación alegando que la dedicación plena y exclusiva de los titulares de las licencias «está ajustada al ordenamiento jurídico», y garantiza el interés general, así como la seguridad y prestación del servicio de taxi.

El TSJ dice a los taxistas de Arroyo que la integración «es voluntaria», y argumenta que «con la dedicación plena se evita precisamente la concentración de las licencias en unas pocas manos, lo que podría suponer un régimen monopolístico que sí afectaría a la libre competencia». El fallo les impone las costas.

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