Bando municipal sobre la limpieza y mantenimiento de solares
Habrá una inspección entre los días 1 y 3 de julio próximos y las sanciones pueden oscilar entre los 1.000 y 10.000 euros
D. Sarbelio Fernández Pablos, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), hace saber:
Que informada esta Alcaldía sobre los problemas que generan todos los años los diversos solares del municipio, que al presentar abundante vegetación y vertidos de residuos, tienen consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectan al público y en especial este año debido a un abundante régimen de lluvia, supone riesgo de incendio.
CONSIDERANDO que la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, atribuye competencias a los municipios en materias de protección del medio ambiente y de la salubridad pública, así como en lo referente a protección civil y prevención de incendios.
CONSIDERANDO que la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León en su artículo 8.1.c, establece el deber de conservar dichos solares en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público, accesibilidad y habitabilidad, ejecutando los trabajos y obras necesarios para mantener en todo momento dichas condiciones, o para reponerlas si se hubieran perdido o deteriorado.
CONSIDERANDO que el art. 4 de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Construcción Y Conservación de los Cerramientos y Vallas y de la Limpieza de Solares, Parcelas y Terrenos Urbanos, concreta esta obligación en el deber de los propietarios de mantenerlos libres de matas, matorrales, basuras, deshechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, salubridad, seguridad y ornato público, incluyendo la obligación de desinfección y desratización.
En virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 a y e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO:
PRIMERO: Requerir a los propietarios de solares urbanos para que cumplan con las obligaciones arriba referidas y procedan a su desbroce y limpieza y a mantenerlos en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
SEGUNDO: Que se dé la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios, en el BOP de Valladolid, página web, medios de comunicación, redes sociales y cualquier otro medio que pueda ser de interés.
TERCERO: Que se tenga en cuenta, que durante el periodo comprendido entre el 1 y el 3 de julio, se va a proceder a realizar inspección sobre el estado de los solares en el municipio y que en el caso de incumplimiento por parte de sus titulares, el Ayuntamiento, previo trámite de las correspondientes órdenes de ejecución forzosa y con independencia de dicho trámite, procederá a la incoación de los expedientes sancionadores que fueran oportunos por contravenir lo mandado por el art. 8 de la ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León.
Dado que la infracción a dicha ley no puede ser calificada como muy grave o grave, el art. 115.c de la misma la consideraría como leve, previéndose una sanción de entre 1.000 y 10.000 euros y para su baremación se tendrá en cuenta la gravedad de los hechos constitutivos de infracción, con parámetros tales como el tamaño de solar, la densidad de vegetación, residuos depósitados, riesgo de incendio para inmuebles construidos colidantes y sus ocupantes, etc.
APROBADO POR DECRETO DEL SEÑOR ALCALDE Nº 2020/1396 DE 2 DE JUNIO.